miércoles, 11 de mayo de 2011

REQUISITOS PARA PRODUCTOS PROVENIENTES DEL JAPÓN

Atento los acontecimientos que son de dominio público, la ANMAT, en
cumplimiento de sus funciones de fiscalización destinadas a la protección y
promoción de la salud, y con la voluntad de cooperar con la nación del
Japón, ha determinado como necesaria la siguiente normativa para la
importación de productos de origen japonés que requieran de su
habilitación:
1. Para productos médicos (dispositivos), odontológicos, medicamentos o
materias primas relacionadas con éstos, se deberá aportar:
• Una declaración jurada por parte del importador, aclarando el
origen y fecha de elaboración de la mercadería a ingresar y, si
correspondiera, el lugar y período de almacenamiento.
Nota: la ANMAT se reserva el derecho de realizar un muestreo al azar sobre
el material ingresado, con el objetivo de solicitar al importador la
presentación de un informe emitido por la Autoridad Regulatoria Nuclear
(ARN) en el que se consigne el nivel de reactividad existente en el producto.
La gestión ante la ARN queda a cargo del importador.
2. Para alimentos y otros productos de competencia del Instituto Nacional
de Alimentos (INAL):
• Completar el formulario de declaración jurada
Nota: la ANMAT se reserva el derecho de realizar un muestreo al azar sobre
el material ingresado, con el objetivo de solicitar al importador la
presentación de un informe emitido por la Autoridad Regulatoria Nuclear
(ARN) en el que se consigne el nivel de reactividad existente en el producto.
La gestión ante la ARN queda a cargo del importador.

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